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Hola, estoy por comenzar a estudiar para ser abogado en la UNAM. Me gustaría saber si hay forma de conocer cuánto puede ganar de salario mínimo un abogado actualmente, y así proyectar lo que será dentro de unos años cuando me reciba.

Gracias

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Hola José, te comento en primer lugar una cuestión clave sobre el salario de los abogados. Ellos no tienen un monto mínimo asegurado como el resto de los trabajadores, sino que, al ser profesionales, facturan por cada servicio y cobran honorarios por las intervenciones que realicen.

En este sentido, aclaramos que los abogados no cobran un salario fijo. No obstante ello, un abogado que trabaje para un estudio jurídico, podrá estar a sueldo fijo pero allí será un acuerdo entre partes, es decir, no hay regulación particular.

Los abogados cobran en función de una ley de aranceles, y en ella se expresan los siguientes valores:

I. Por estudio de documentos, papeles o expedientes de cualquier clase, siempre que no excedan de 25 fojas, $100.00 y por cada una de exceso $2.50. Si la vista se hace fuera de su despacho, se aumentarán en un 50% las cuotas anteriores, o bien se aumentará a aquellas $50.00 por cada hora o fracción.
II. Por cada conferencia o consulta verbal en su despacho, desde $50.00, cantidad que podrá aumentarse discrecionalmente a juicio del juez o Tribunal, dadas la cuantía e importancia del negocio.
III. Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y extensión $100.00; cantidad que podrá aumentarse a juicio del Juez o Tribunal, dada la cuantía del negocio.
IV. Por su intervención en las audiencias, juntas o cualquier otra diligencia judicial y administrativa, o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción desde $50.00, cantidad que podrá aumentarse dadas la cuantía e importancia del negocio, a juicio del Juez o Tribunal.

Asuntos Judiciales, Civiles y Mercantiles

Artículo 5.- En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de $500.00 por todos sus trabajos, desde demanda y todos sus preliminares, hasta la sentencia definitiva o convenio de un 25% a un 50% del valor fijado en la demanda, según la importancia técnica del juicio. Los honorarios de ejecución se regularán conforme a las cuotas del presente Arancel, reducidas en un 50%. Artículo 6.- En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $500.00 pero no exceda de $1,000.00, se aumentarán en un 20% las cuotas del artículo anterior.

Artículo 7.- En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $ 1,000.00 pero no exceda de $ 5,000.00, se cobrará:

I. Por estudio del negocio y el escrito de demanda, hasta un 3% del importe de la suerte principal. II. Por el escrito de contestación de la de manda, se cobrará el 50% de la fracción anterior.
III. Por estudio y contestación de escritos o promociones presentadas por la contraria, por foja $ 10.00. IV. Por cada escrito en el que inicie un trámite $20.00.
V. Cuentas de Administración de Depositario, Síndico, etcéterca, por cada hoja $20.00.
VI. Por el escrito en que se promueve un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos o se evacue el traslado o vista de promociones de la contraria en el recurso o incidente $ 40.00.
VII. Por cada escrito proponiendo pruebas $20.00.
VIII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja $20.00.
IX. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado por cada hora o fracción $50.00.
X. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado, por cada hora o fracción $75.00.
XI. Por cada notificación de autos o proveídos, $5.00, sean directamente en autos, por lista o rotulón.
XII. Por cada vista de traslados $15.00 por hoja.
XIII. Por notificación de sentencia $20.00.
XIV. Por escrito de alegatos en lo principal $100.00.
XV. Por los alegatos de incidentes o recursos promovidos ante el propio Juez $50.00.
XVI. Por el escrito de agravios y contestación de los mismos, en apelación, $100.00 y $50.00, respectivamente.
XVII. Por las demás gestiones que hiciere, no especificadas o cotizadas en este Arancel, por cada una de ellas $50.00.

Artículo 8.- Si el valor del negocio excede $5,000.00 se cobrará lo siguiente:

I. Si no excede de $10,000.00 se aumentará en un 25% cada una de las cuotas fijadas en el artículo anterior.
II. Si pasa de $10,000.00 pero no de $20,000.00 se aumentarán en un 50% las cuotas del artículo anterior.
III. Si excede de $20,000.00 pero no de $50,000.00 se duplicarán las cuotas del artículo precedente.
IV. Si pasan de $50,000.00 se cobrarán las cuotas de la fracción anterior hasta dicha suma con el aumento de l 50% por cada $25,000.00 o fracción de exceso.

Artículo 9.- En los negocios de cuantía indeterminada se aplicarán las cuotas señaladas en los artículos precedentes, tomando en cuenta la naturaleza e importancia del negocio, la que será determinada por el arbitrio del Juez.

Artículo 10.- En los negocios o juicios de concurso, liquidación judicial o quiebra, el abogado del síndico podrá cobrar:

I. Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones aplicables de los artículos 7 y 8.
II. Por cada dictamen individual sobre examen y reconocimiento de créditos $50.00. III. Por el estado general de créditos $30.00.
IV. Por el dictamen o proyecto sobre graduación $50.00.

Artículo 11.- En los juicios sucesorios los abogados podrán cobrar:

I. Por la redacción y presentación del escrito para radicar el juicio sucesorio, $100.00.
II. Por la tramitación general del juicio, en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devenguen conforme a las disposiciones de los artículo 5, 6, 7 y 8.
III. Por la formación de inventarios cobrarán el 1% sobre el valor del activo inventariado. IV. Por la revisión y presentación de las cuentas de administración y liquidación de la herencia y examen de comprobantes, el 1% sobre el activo inventariado.
V. Por las cuentas de división y participación incluyéndose la vista de documentos y hasta el otorgamiento de las hijuelas, cobrarán el 6% sobre los primeros $5,000.00 o menos; el 2% sobre los $5,000.00 siguientes y el 1% sobre el excesivo hasta $50,000.00 y el 2% sobre todo lo que exceda de las cantidades anteriores.

Asuntos Judiciales Penales

Artículo 22.- Por solicitar y obtener la libertad bajo caución del acusado, de $ 50.00 a $500.00. Si en el delito por el que se le acusa, la pena corporal que corresponde al mismo no excede de dos años de prisión, pues en caso de ser mayor tendrá derecho de cobrar de $100.00 a $ 500.00 por cada año de exceso.

Artículo 23.- Por obtener la libertad absoluta del acusado, sea por falta de elementos para procesar, por desvanecimiento de datos o como resultado de cualquier otro incidente, tendrá derecho a cobrar de $300.00 a $1.000.00, si el delito tiene señalada una pena corporal no mayor de dos años, pues en caso de ser mayor, tendrá derecho a cobrar de $100.00 a $ 500.00 por cada año de exceso.

Artículo 24.- Por solicitar y obtener la libertad de un sentenciado por aplicación del beneficio de libertad preparatoria, por indulto, sea necesario o por gracia, se cobrará de $100.00 a $1.000.00.

Artículo 25.- Por la defensa de los procesados ante los jueces menores municipales, si ésta termina en una sola audiencia, se cobrarán de $50.00 a $150.00.
Artículo 26.- Por formular el pliego de conclusiones según la importancia del negocio, de $100.00 a $1,000.00.

Artículo 27.- Por formular agravios en segunda instancia, según la importancia del negocio de $100.00 a $2,000.00.

Este textual es de la Ley de Aranceles del DF, y he seleccionado los artículos principales.

Saludos

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