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Hola, quisiera saber si al aguinaldo se le debe descontar el ISPT, o es apartir de alguna cantidad en especifico.

Saludos

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Hola Martha, efectivamente debe descontarse el ISR (anteriormente ISPT) del aguinaldo, siempre y cuando éste no supere los 30 salarios mínimos diarios.

Así lo expresa la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 109 fracción XI y explica allí que las gratificaciones (como son el aguinaldo entre otros tantos) que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Saludos

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